Carnet de coche: el Permiso Internacional de Conducción
Lógicamente el poseer un carnet expedido en nuestro país para la conducción de un coche nos permite circular, en vehículos acordes a lo que nos permite el carnet, en este caso automóviles por ejemplo, por las carreteras de nuestro país, sin embargo, a veces, surgen dudas acerca de la compatibilidad de dicho carnet en otros países, intentaremos aclarar estas dudas.
En primer lugar debemos saber que los carnets expedidos en nuestro país se encuentran homologados con el resto de países miembros de la Unión Europea por lo que circular con dicho carnet por estos países es totalmente legal y no necesitamos ningún documento añadido.
Sin embargo cuando se trata de conducir en países no miembros de la Unión Europea nos encontramos ante una situación diferente, a pesar de que pueden existir acuerdos puntuales con algunos países, lo cierto es que en la mayoría de ellos para circular de manera legal necesitaremos el llamado Permiso Internacional de Conducción.
Debemos tener claro que en caso de circular por esos terceros países no adscritos a la UE sin el correspondiente Permiso Internacional de Conducción nos encontraremos vulnerando la ley con las correspondientes sanciones y penas que las legislaciones particulares de cada país posea a tal efecto, no importando en ese caso que poseamos un carnet en vigor de nuestro país.
La obtención en España del citado permiso se realiza mediante un simple trámite burocrático que se realiza en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico y tras el pago de la tasa correspondiente, la duración habitual de este permiso viene a ser de un año momento en el cual debiera ser renovado.